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martes, 24 de mayo de 2011

ponencia.

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR
ALUMNO:
Norma Erendira López Martínez
MATERIA:
Argumentación y redacción jurídica.
PROFESOR:
Víctor Manuel Montes Rodríguez.
Eje temático:
“La oralidad penal: una vía para la justicia y el bienestar colectivo”
PONENCIA:
“Diferencias entre el sistema oral y el sistema escrito, para lograr la Justicia”

Cd. Guzmán Jalisco a 23 de Mayo del año 2011



RESUMEN:
En México, a través de miles de casos de injusticia y de lentitud en los procedimientos penales, se llego a la necesidad de copiar una vez más, un sistema legal extranjero: los juicios orales.
Los juicios orales permiten de manera rápida hacer justicia y respetar las garantías individuales de las personas.
Es oral porque tiene una segunda fase de juicio caracterizada por la inmediación, el contradictorio, la continuación, la publicidad. La verdad es que "un proceso penal es oral, si la fundamentación de la sentencia se realiza exclusivamente mediante el material de hecho, introducido verbalmente en el juicio." La manera en que ha de ser llevada a cabo será bajo la presunción de inocencia en contrario a lo que ha manejado en este tiempo.
Lo ideal es ir quitando tan largos periodos de tiempo que dan para audiencia y presentaciones de prueba que solo atrasan la sentencia que además es dictada sin haber conocido siquiera al acusado, la mejor manera de llevar a cabo los juicios orales son con un sistema oral de verdad, donde la sentencia se sustenta con el material probatorio introducido al juicio mediante la oralidad.














INTRODUCCIÓN:
¿Cuáles son las fallas de nuestro actual sistema penal? ¿El juicio oral será la mejor alternativa? ¿Funcionara el cambio de sistema? ¿Será a través del juicio oral la mejor marera de llegar a la verdad? Como ya mencione antes, nos vemos en la necesidad de reformar nuestro sistema penal, el cual ha sido por escrito, sin presencia de los jueces y tarda mucho tiempo en dictar sentencia, llevando así a cambiar nuestros procedimientos por los juicios orales, ya que su mayor cualidad es hacer justicia (como marca el derecho) y respetar las garantías individuales de las personas.
El sistema actual se rige por el principio de culpa, (una persona es culpable hasta que se demuestre lo contrario) en cambio, el sistema oral se rige por la presunción de inocencia, (una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario), otra característica es que los juicios serán llevados a cabo con presencia de los jueces, y con mayor fluidez.
El sistema oral al que hago referencia como el más idóneo para realizar los fines, los principios y las garantías procesales, es al sistema oral de verdad, donde la sentencia se sustenta con el material probatorio introducido al juicio mediante la oralidad.















CONTENIDO:
La oralidad ha sido incorporada en la mayoría de las legislaciones penales, ya este es el sistema que protege, los derechos básicos del hombre mejor que el sistema escrito. (1)
El juicio oral, deberá ser, público, contradictorio, continuo, concentrado, un instrumento bastante mejor que el sistema escrito para la administración de justicia penal. (1)
Entre el sistema escrito que actualmente tenemos y el sistema oral que se pretende implementar deben tomarse en cuenta su eficacia para realizar y cumplir los principios básicos y las garantías que constituyen la base del sistema procesal. Si se concluye que el sistema oral es el más apto tenemos que comprender el porqué:
Inmediación: puede ser de dos maneras:
• La inmediación subjetiva o formal exige que el Tribunal que va a dictar la sentencia tome conocimiento directo y se forme así su convicción, del material probatorio que ha sido reproducido en su presencia, junto con todos los demás sujetos del proceso. El juicio oral obliga, al Juez y al Fiscal, estar presentes en el juicio y a proceder a recibir en forma directa, sin delegación y sin solución de continuidad, todos los elementos de prueba aceptados en el juicio. Al no existir actas que después van a ser leídas, los jueces están obligados a recibir en forma directa la prueba, sin posibilidad de delegar. En el sistema escrito la recepción de la prueba se caracteriza por estar delegada en oficiales receptores de prueba (escribientes, oficinistas, secretarios), que son los que escuchan los relatos de los testigos, de los peritos, de la víctima y del acusado, y luego los traduce en una acta que el Juez firma como si hubiera estado presente, con base en la cual tomará y sustentará sus conclusiones fácticas y jurídicas sobre el caso.(2)
• La inmediación objetiva o material, según la cual el Tribunal debe obtener el conocimiento y formar su convicción, utilizando el medio probatorio más cercano al hecho a probar, entre todos los medios concurrentes, de manera más eficiente que la escritura, pues la comparación y el análisis se facilitan bastante más cuando los elementos de prueba son recibidos por todos los sujetos del proceso, de manera concentrada y continúa, como se realiza en el juicio oral. En los procesos escritos se interponen largos períodos entre la recepción de un elemento probatorio y otro, dificultando apreciar cuál será el más directo para probar el hecho. La inmediación no debe ser necesariamente absoluta. Pues aún en el juicio oral es posible introducir ciertos elementos de prueba por lectura o exhibiéndolos, que sin inmediación proporcionan una información exacta y libre de objeciones, como serían las fotografías, cintas magnetofónicas, las videocintas, etc. (2).
La concentración y la continuación: Exigen que el juicio oral se realice frente a todos los sujetos procesales, desde el inicio hasta su terminación, de una sola vez y en forma sucesiva, con el propósito de que exista la mayor proximidad entre el momento en que se recibe toda la prueba, formulan las partes argumentaciones y conclusiones sobre ella, deliberan los jueces y se dicta sentencia. En la escritura, la prueba es recibida en en diferentes momentos y a lo largo de meses, muchas veces con años de distancia entre una y otra. (2)
El contradictorio: En el proceso penal es necesario garantizar la recepción de la prueba bajo el control de todos los sujetos del proceso, con el fin de que ellos tengan la posibilidad de intervenir en esa recepción haciendo preguntas y observaciones, solicitando aclaraciones, vigilando la forma en que la prueba se introduce al proceso, apreciando la manera que las demás partes también realizan esa misma labor y luego, debe garantizarse que puedan evaluar las pruebas para apoyar sus conclusiones, también las argumentaciones de las partes, en la medida en que debe garantizarse que puedan escuchar de viva voz los argumentos de la contraria, para apoyarlos o rebatirlos, observando desde el inicio la manera como lo plantean al Tribunal. La escritura, delega la recopilación de la prueba en auxiliares del Juez, así como por la discontinuidad de esa recepción, no es idóneo para realizar el contradictorio, tampoco exige la presencia de todos los sujetos a ese momento, sino que conforme examinen las actas podrán ir formulando sus apreciaciones por separado hasta formar gruesos expedientes, de los que deben extraerse las piezas importantes de otras que no lo son: (2)
La publicidad: Es importante en cualquier proceso de reforma de la justicia penal la necesidad de que nuestros jueces asuman un mayor protagonismo social en relación con la solución del conflicto, que se dejen las delegaciones de las tareas jurisdiccionales más importantes (como ocurre en el sistema escrito), que los perciban los ciudadanos ejerciendo sus funciones, que asuman mayor compromiso con la solución de los problemas que más afectan a los habitantes de su circunscripción en lo que se refiere a la justicia penal y, en definitiva, que sean agentes del proceso político y social en una determinada sociedad. (2)
Es necesario que la "justicia penal" se administre de frente a la comunidad, que los ciudadanos puedan apreciar la manera como los jueces ejercen su función, poniendo en evidencia, excesos, abusos o impunidad. La participación de los ciudadanos en la administración de justicia no se agota con su incorporación como jurados sino que comprende también la posibilidad de que puedan presenciar el juzgamiento penal, desde el momento en que se anuncia la acusación, hasta el momento en que se reciben los elementos de prueba, se formulan conclusiones y alegaciones y se dicta sentencia.
Estas posibilidades, requieren que el juicio sea simple, rápido y continuo, pero sobre todo público, que los ciudadanos puedan ir al tribunal a presenciar el juicio, o que lo hagan los periodistas y éstos informen de lo que ocurre en la Sala del Tribunal. El juicio escrito se vincula directamente con el secreto, pues se acompañan muy bien y se refuerzan el uno al otro
El principio de libre valoración de la prueba (sana crítica): Frente al sistema tarifario (prueba legal o tasada) y al sistema de la íntima convicción (prueba en consciencia), se busca fortalecer el sistema de la libre convicción o sana crítica, según el cual el Juez es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, pues el legislador no señala anticipadamente presunciones probatorias, ni tampoco tasa su valor según la naturaleza, la clase, o el origen de la misma, sin embargo el Juez se encuentra en la ineludible tarea de expresar las razones por las cuales asigna un determinado valor a dichas pruebas y forma su convicción (deber de fundamentación) lo cual lo separa del jurado. (2)
La oralidad garantiza mejor el cumplimiento de las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, porque en forma directa, sin intermediarios, el Juez o Tribunal debe recibir todos los elementos de prueba, frente a todas las partes, lo cual le permite apreciar la veracidad de la misma según las reglas de la lógica, la experiencia, la psicología y el sentido común, con mayor posibilidad que cuando simplemente valora un documento o transcripción de prueba.
El proceso oral no se inmuniza contra el falso testimonio, pero permite detectarlo con mayor posibilidad de éxito que el sistema escrito, donde los oficiales receptores de pruebas traducen o interpretan la versión de los testigos y en muchos casos hasta les facilitan mentir, o en el mejor de los supuestos desnaturalizan o mutilan su relato, transcribiendo en actas lo que ellos creyeron que dijo el testigo.
En el sistema escrito: a) no se pueden apreciar los rasgos humanos genéricos de los declarantes o el lenguaje de sus gestos tan importantes para la valoración; b) hay una gran infidelidad o insuficiencia del acta con lo verdaderamente declarado, por traducción, síntesis, ignorancia o desinterés de quien recibe la prueba; y c) no hay un conocimiento del caso en todo su conjunto, por parte de quien recibe la prueba lo que provoca bastantes lagunas.
La identidad física del juzgador: establece que un mismo juez debe serlo sobre toda la audiencia del debate oral, y además debe ser él quien personalmente dicte sentencia, sin posibilidad de delegación. Lo anterior garantiza que la decisión final es adoptada por quien o quienes presenciaron en forma directa e inmediata tanto los elementos de prueba reproducidos en la audiencia, cuanto los alegatos de las partes referidas a todas las cuestiones debatidas. (2)
El proceso escrito no garantiza esa situación porque permite delegar la mayoría de las actividades jurisdiccionales de trascendencia, desde la recepción de la prueba hasta el dictado de la sentencia, cuando esas tareas se trasladan a auxiliares administrativos y asistentes letrados, por lo general, anónimos, desconocidos, sin posibilidad de recusación siquiera.
La fundamentación de la decisión judicial: Los jueces, como depositarios de la ley, están en la obligación de señalar en sentencia las razones en que sustentan cada una de sus conclusiones, tanto desde el punto de vista fáctico, como jurídico. Para tales efectos deben realizar un conjunto de razonamientos de hecho y de derecho, para prevenirse de la arbitrariedad y de la íntima convicción, por medio de los cuales se le explica a los interesados y a la colectividad que se estudió el asunto, que se respetó el ámbito de la acusación, que se recogieron las pruebas, que se valoraron, que se razonó utilizando la lógica, la experiencia y el sentido común, que se respetaron los derechos fundamentales. (3)
La averiguación de la verdad: La finalidad básica del proceso penal, planteado en términos tradicionales, ha sido siempre la búsqueda de la verdad real o material. Hoy tiene vital importancia como delimitadora de la actividad probatoria en el proceso penal, complementada por principios básicos como el de libertad probatoria. Desde ese punto de vista el proceso tiene por objeto averiguar la verdad respecto del hecho acusado, ya sea para confirmar su existencia o para descartarla. (3)
Los atributos propios de la oralidad, desde su sencillez hasta la exigencia de la concentración, continuación, inmediación, publicidad y transparencia, hacen que el sistema sea más eficiente para aproximarse en un mayor grado a la verdad que el sistema donde esa investigación se delega en auxiliares, se prolonga en el tiempo, se complica con formalismos estériles.
Con la oralidad es posible reducir al máximo los márgenes de duda, pues los elementos de prueba se reciben en forma directa y personal por todos los sujetos del proceso, quienes por esa razón estarán en mayor posibilidad de valorarlos y de apreciar una serie de circunstancias que no podrían percibir con la lectura de un acta levantada por un auxiliar del Juez, además de que tienen la posibilidad de intervenir en la recepción de la misma, interrogando a los testigos y peritos, aclarando y ampliando circunstancias de interés para la decisión que quizás no habría visto nunca aquel auxiliar del tribunal.
LA ORALIDAD Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION COLECTIVA: Es indiscutible que la libertad de prensa, entendida como libertad de imprimir o publicar, libertad de expresión y libertad de información, constituye uno de los valores fundamentales para el pleno desarrollo de la comunidad, gracias al cual los ciudadanos pueden ejercer con mayor propiedad gran parte de sus derechos y obligaciones sociales, como los derechos políticos y la libertad de crítica de la función pública. (3)
A partir de estos derechos algunos entienden que la publicidad típica del proceso oral implica, también, un irrestricto acceso de los medios de comunicación colectiva en los estrados judiciales, pues los derechos colectivos están por encima de los derechos individuales de los protagonistas del conflicto penal. Lo anterior lo acentúan cuando ponen en evidencia que las convenciones internacionales de Derechos Humanos, establecen como una necesidad que el juicio sea público.
Hoy los ciudadanos no van a los juicios, de ahí que haya un traslado a la prensa del control que ejercían, pero ésta muchas veces publica los acontecimientos judiciales con algún grado de amarillismo y no existe una clara orientación pública sobre el proceder de los tribunales. Por lo anterior es conveniente establecer programas adecuados de información de parte del sistema de justicia penal, con el fin de contrarrestar cualquier distorsión en ese sentido. La publicidad tiene muchas ventajas, pero también es necesario controlar los pocos aspectos negativos que pueda generar. (2)
LA IMPLEMENTACION DE LA ORALIDAD: Conforme se ha señalado atrás, la oralidad no constituye un principio en sí mismo, sino un instrumento y es el más adecuado (no es el único) para facilitar la realización de los fines, principios y garantías del proceso penal. Por tal motivo lo discutible para optar entre la alternativa oralidad-escritura sigue siendo, por un lado, los principios, los fines y las garantías del proceso, pues una vez determinados éstos debe buscarse el mejor instrumento para realizarlos en la práctica; y por otro lado, a lo sumo tiene trascendencia y deben examinarse algunas cuestiones prácticas para la implementación de uno u otro sistema. (3)
El dictado inmediato de la sentencia: Es necesario que el fallo sea emitido por el Tribunal inmediatamente después de la deliberación, y que la redacción final no demore más allá de 3 o 5 días, según el plazo máximo que la ley establezca, bajo pena de nulidad. (2)
CONCLUSIONES:
¿Justicia; es dar a cada quien lo que corresponda? pudiera ser, pero en el actual sistema por escrito que tenemos, no se puede hablar de justicia, no se puede decir que una persona purgo 10 años en prisión, por un delito menor, porque apenas se reviso su papeleo, no se puede llamar justicia si, el inculpado no piso la cárcel porque tiene dinero para pagar su libertad.
Yo considero un cambio muy importante el que nos reformemos y vayamos hacia los juicios orales; como bien ya dije no es un sistema inmune de mentiras y manipulaciones; sobretodo sentimentales, pero es un sistema mucho mejor que el que actualmente tenemos lleno de injusticias y corrupciones.
En un sistema como el oral, gracias a sus cualidades y procesos es más fácil llegar a la verdad de una manera rápida; y continúa y además es muy importante la vinculación directa con los jueces.
No puede tratarse a la gente como delincuentes, y menos darles una golpiza para que confiesen algo que probablemente no hicieron, necesitamos un sistema de justicia penal que sea transparente, que garantice la verdad y que condene a los responsables de cometer los delitos, derivado de una investigación profesional forense y científica.
Dar este paso es muy importante, aunque no creo que México esté preparado para darlo, además que no basta solo con reformar el proceso penal para lograr la justicia sino que también necesitamos reformar a nuestras autoridades por dentro para acabar con la corrupción y que este nuevo sistema funcione mejor.
Es un cambio difícil, pero no imposible, las personas tendemos a asustarnos con los cambios, pero poco a poco llegamos a adaptarnos, y si copiamos un sistema porque funciona mejor, creo que de menos debemos de copiarlo bien, y sacar esto de la mejor manera posible, yo creo que todo es válido cuando se trata de hacer justicia porque no es solo para unas cuantas personas, si no para todos los mexicanos.


BIBLIOGRAFIA:
(1)http:/juiciosorales.morelos.gob.mx
(2)www.cienciaspenales.org
(3)http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2011/gonzal11.htm
http://juiciosorales.morelos.gob.mx/index.php/nuevo-sistema-de-justicia-penal/diferencias-con-el-sistema-tradicional

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