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lunes, 9 de mayo de 2011

Juicios orales en materia penal

¿Qué aprecias limita en la oralidad, el llegar a la verdad jurídica?

Lo que limita a la oralidad es que no tiene que ver con la verdad jurídica, es decir no es un argumento que la oralidad pueda llegar a lo verídico, por tanto el que los juicios sean orales no presupone que exista justicia. Pues se puede presentar el caso, de que en un juicio una de las dos partes tenga buena oralidad y convencer al juez de lo que expresa pudiéndo ser falso, y por lo tanto ahí se perdería la verdad jurídica.



¿Cuáles ventajas encuentras en la oralidad frente a la escritura, para favorecer la práctica jurídica?

La ventaja es que que se pueden ver las reacciones de los autores, ver como se desarrollan, si presentan una argumentación a lo que expresan, el juez estará presente en el juicio por tanto es más facil poder dar un veredicto correcto de acuerdo a lo que observe y analice.



¿Cómo consideras que la oralidad es una respuesta al clamor social de justicia y bienestar social?

Es una respuesta en cuanto que los autores podrán ver que todo se dió con mayor apego a la ley, puesto que todo se debe desarrollar dentro del juicio, y por tanto se llevaron a cabo todas las etapas con pleno conocimiento de las dos partes.



Ante un derecho sin escritura: ¿Cuáles competencias, habilidades, destrezas o capacidades debe tener el abogado en la actualidad?

El abogado primero que nada debe tener el conocimiento del sistema jurídico, porque solo conociendo la ley podrá enfrentarse a lo que se le esté presentándo, estar constantemente conociendo de todo lo que pueda reformarse, debe ser capaz de enfrentarse a las situaciones que se le presenten, tener habilidad para expresarse y sobre todo ser un buen argumentador.


Realizado por: Ana Isela Ramos

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